PREGUNTAS FRECUENTES

Las aportaciones en una Cooperativa de Ahorro y Crédito constituyen el capital social  de la organización. Los socios de la cooperativa están obligados a efectuar el abono de la aportación mínima mensual que establece el Estatuto vigente. 

Además, las aportaciones se consideran como encaje para la solicitud de préstamos o créditos que desean obtener los socios. 

Estas aportaciones no ganan intereses, pero sí, al finalizar el ejercicio económico reciben la distribución de los remanentes y excedentes obtenidos durante dicho ejercicio.  Así mismo, el aporte mensual le permite a los socios mantener su condición de socio hábil, y así participar en los procesos electorales y en las diferentes actividades sociales y educativas que realiza la cooperativa. 

El  monto de aportación equivale a 16 soles mensuales.

  1. Realizar las operaciones de crédito y cualquier otro servicio afín con los objetivos de la cooperativa.
  2. Elegir o ser elegido como delegado cuando fuese el caso de asamblea de delegados o dirigente de los consejos y comités, de acuerdo con el estatuto y reglamento electoral.
  3. Presentar propuestas y sugerencias para la mejor gestión de la cooperativa.
  4. Retirarse voluntariamente de la cooperativa. este derecho puede diferirse cuando el renunciante tenga deudas exigibles a favor de la cooperativa o avales sobre obligaciones de pago aún no cancelados a la cooperativa o cuando no lo permita la situación económica de ésta.
  5. Apelar las decisiones del consejo de administración y/o vigilancia ante la asamblea general de socios o de delegados.
  6. Asistir a las reuniones que les correspondan con derecho a voz y voto.
  7. Participar proporcionalmente en la distribución de excedentes y remanentes, en función a los aportes de los socios, conforme lo establece la ley general de cooperativas.
  8. Ser informado sobre los resultados generales de gestión, siempre que no sea información reservada y que su difusión afecte los intereses institucionales, con forme la normativa legal vigente.
  9. Los demás señalados por la ley.
  1. Pagar la cuota de admisión y aportación inicial que fije el consejo de administración.
  2. Pagar como aportación mínima mensual que fije el consejo de administración.
  3. No retirar parcialmente sus aportaciones. En caso de retiro total de sus aportaciones, se sujetará a disposiciones necesarias.
  4. Los socios responden con sus aportaciones por las obligaciones contratadas con la cooperativa, antes de su ingreso en ella y hasta la fecha de cierre del ejercicio dentro del cual renunciare, o cesare.
  5. Cumplir las disposiciones de la ley general de cooperativas, del presente estatuto y sus respectivos reglamentos.
  6. Acatar los acuerdos y resoluciones de la asamblea general y de los órganos competentes, adoptados de conformidad con las disposiciones légales vigentes.
  7. Asistir a las asambleas generales, a las sesiones y reuniones a las que sea citado.
  8. Cumplir puntualmente con los compromisos económicos y asociativos para posibilitar servicios eficientes a favor de los socios y de la comunidad.
  9. Contribuir con la buena imagen de la institución y velar por su unidad institucional, a través de sus propios actos cooperativos. esta prohibido todo acto externo que afecte el prestigio e imagen de la cooperativa. toda reclamación previa deberá canalizarse por las vías internas o estatutarias en el siguiente orden: Consejo de administración, consejo de vigilancia, asamblea general de socios o de delegados según corresponda.
  10. Los demás señalados en la ley.

No, su modalidad es de cooperativa de usuarios, basada en un acuerdo social de ayuda mutua, solidaria y democrática de sus socios. 

Sí, si eres persona natural:

  1. Por renuncia escrita dirigida al presidente del consejo de administración y aceptada en sesión por este órgano directivo.
  2. Por fallecimiento.
  3. Por enajenación y/o perdida total de aporte social como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones económicas contraídas con la cooperativa y por efectos de cambio o devaluación de la moneda.
  4. Por exclusión acordada por el consejo de administración, cuando el socio incumple sus obligaciones y/o compromisos económicos con la cooperativa, o actúa contra los intereses de la cooperativa causando grave daño moral o económico o difamación, por escrito o verbalmente, que perjudique a la institución o a sus representantes, previa investigación.
  5. Por utilizar de manera injustificada o con abuso de confianza los bienes, recursos económicos y/o razón social de la cooperativa.
  6. Por incurrir en causal de morosidad injustificada en forma reiterada.
  7. Por las señaladas por la ley.

Si eres persona jurídica:

  1. Por disolución o liquidación de la sociedad por acuerdo de su junta general.
  2. Las señaladas por la ley.

, las faltas cometidas por los socios, serán sancionadas por el consejo de administración, previo proceso investigatorio y de acuerdo a su gravedad con:

  • Amonestación.
  • Multas por las causales y montos que establezcan las normas internas de la cooperativa, excepto aquellas impuestas por el incumplimiento de las cuotas de amortización e intereses por préstamos recibidos, que se regularan por separado en el reglamento de crédito.
  • Suspensión de sus derechos.
  • Exclusión

, los socios podrán interponer recurso de reconsideración ante el consejo de administración dentro de los ocho días calendario de recibida la notificación de sanción, debiendo fundamentarla. De ser desestimada la reconsideración el socio, podrá presentar su apelación ante la asamblea general, dentro del termino de  10 días calendario de recibida la notificación de la sanción o de la que desestima la reconsideración. En este último caso, el consejo de administración dará cuenta de la apelación en la asamblea más próxima.

La asamblea general es la máxima autoridad de la cooperativa. Éstas estarán integradas por los miembros de los consejos y comités elegidos por la asamblea y por los delegados o socios hábiles, según corresponda. Por invitación del consejo de administración podrán asistir con voz pero sin voto los funcionarios, profesionales y técnicos al servicio de la cooperativa y otras personas que tengan interés en la buena marcha de la institución.

Sus acuerdos obligan a todos los socios presentes y ausentes, siempre que estos se hubieran tomado de conformidad con la ley general de cooperativas, las disposiciones legales que regulan a las cooperativas de ahorro y crédito y el presente estatuto. La asamblea general puede ser ordinaria o extraordinaria. La ordinaria se celebrará una vez al año, dentro de los noventa (90) días posteriores al cierre del ejercicio anual y la extraordinaria las veces lo estime necesario el consejo de administración.